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Comunicado de la Asociación Internacional de Exorcistas (A.I.E.)
Roma, 9 de abril de 2020
En estas últimas semanas han llegado a nuestra Presidencia pedidos de aclaración sobre la posibilidad de utilizar el exorcismo de Leon XIII para enfrentar la grave tribulación que está sufriendo hoy toda la humanidad.
Como Asociación Internacional de Exorcistas queremos recalcar que el exorcismo de Leon XIII, tanto en su versión original [cf. Exorcismus in satanam et angelos apostaticos iussu Leonis XIII P. M. editus, in Acta Sanctae Sedis, XXIII (1890-91), pp. 743-746], como en las posteriores adaptaciones hechas en el Ritual Romano (cf. Caput III de la última edición típica de 1952) y en el nuevo Ritual de 1998, De exorcismis et supplicationibus quibusdam (cf. Apéndice I), es un verdadero y proprio sacramental, cuya finalidad es la de contrarrestar, impedir o atenuar la acción de satanás y de los otros ángeles apóstatas: o en general, cuando se manifiesta como una persecución contra la Iglesia (universal o contra una de sus expresiones locales), o en particular, cuando se ensaña de modo extraordinario contra cosas dadas en uso al hombre (infestación de lugares, habitaciones, animales, etc.).
En segundo lugar, como Asociación Internacional de Exorcistas, recalcamos que la utilización de este sacramental, está, desde el inicio, reservado únicamente a los Obispos y a los sacerdotes que hayan recibido el permiso para utilizarlo.
Surge, en efecto, de la nota Ex audientia Sanctissimi. Die 18 Maii 1890, pág. 747 in Acta Sanctae Sedis, XXIII (1890-91), sobre las indulgencias anexadas al uso de dicho exorcismo que, el dicho exorcismo está exclusivamente reservado a los Obispos y sacerdote que legítimamente hubieran recibido de sus propios Ordinarios la autoridad para pronunciarlo (Santissimus D.N. LEO divina providentia PP. XIII omnibus Reverendissimis Episcopis, nec non Sacerdotibus ab Ordinariis suis legitime ad id auctoritatem habentibus …).
Así también lo expresan las rúbricas del Caput III, titulo dedicado a los exorcismos del Ritual Romano hasta la última edición típica de 1952, utilizada por la Iglesia latina hasta 1998, donde se lee: “Sequens exorcismus recitari potest ab Episcopis, nec non a Sacerdotibus, qui ab Ordinariis suis ad id auctoritatem habeant” (Dicho exorcismo puede ser pronunciado por los Obispos, y también por los sacerdotes que tengan la autorización de sus Ordinarios).
También las rúbricas del Apéndice I del nuevo Ritual, Supplicatio et exorcismus qui adhiberi possunt in peculiaribus adiunctis Ecclesiae, dejan a juicio del Obispo diocesano la utilización, por lo menos en forma pública, del exorcismo en cuestión, de parte de sacerdotes dentro del territorio de su jurisdicción.
Por los motivos presentados más arriba y salvo una decisión distinta de la Autoridad competente, consideramos, por lo tanto, que los sacerdotes, pueden utilizar el exorcismo de León XIII, solo con autorización del Ordinario del lugar.
Finalmente, recordamos una vez más, que en los tiempos de grandes pestes que, en el pasado, han sufrido grandes estratos de la sociedad, la Iglesia no se ha volcado jamás a acciones exorcísticas, sino que, junto con la caridad activa hacia las personas necesitadas, siempre ha considerado necesaria la oración en reparación de los pecados, el compromiso a una conversión personal y comunitaria, la manifestación pública del arrepentimiento, el pedido de perdón a Dios, la súplica para que terminen las epidemias, las oraciones por los médicos, los enfermos, los moribundos y el sufragio por los difuntos.