ACLARACIONES SOBRE EL EXORCISMO DEL LEÓN XIII

Comunicado de la Asociación Internacional de Exorcistas (A.I.E.)

Roma, 14 de abril de 2020

 

En los últimos días, nuestra Asociación Internacional de Exorcistas (AIE) ha sido objeto de varios ataques mediáticos por parte de sujetos que, sin tener la autoridad, sin contar con experiencia en el asunto y, sobre todo, sin tener la honestidad de pedirnos aclaraciones o, al menos, publicar nuestras declaraciones en su totalidad, han hecho acusaciones, denuncias, han ofendido y dado juicios inaceptables a nivel doctrinal y disciplinario. Por esta razón, consideramos apropiado ofrecer a todos los miembros de A.I.E. y para aquellos que quieran aprovecharlo, las siguientes aclaraciones.

[A] Cuando hablamos de “exorcismo de León XIII”, ¿a qué nos podemos referir?

Cuando hablamos de “exorcismo de León XIII” podemos referirnos a:

  • el texto original Exorcismus in satanam et angelos apostaticos iussu Leonis XIII P. M. editus, publicado en el Acta Sanctae Sedis, XXIII (1890-91), pp. 743-746;
  • la posterior adaptación realizada por el Ritual Romano en las diversas ediciones típicas publicadas durante el siglo XX. En la última de ellas, publicada en 1952 bajo el pontificado del Papa Pío XII y de uso ordinario hasta 1998, ocupa el Caput III bajo el título de: Exorcismus in satanam et angelos apostaticos;
  • y a la posterior redacción realizada en el nuevo Ritual de 1998, De exorcismis et supplicationibus quibusdam (DESQ), donde ocupa el Apéndice I bajo el título de: Supplicatio et exorcismus qui adhiberi possunt in peculiaribus adiunctis Ecclesiae.

[B] ¿Cuál es la naturaleza del exorcismo de León XIII tomado en consideración en cada una de las tres versiones antes mencionadas?

El exorcismo de León XIII, en las tres versiones anteriores, pertenece al género de los sacramentales, es decir, a esos signos sagrados por los cuales, como leemos en el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 1667, “in aliquam sacramentorum imitationem, effectus praesertim spirituales significantur et Ecclesiae impetratione obtinentur”[1]. En las tres versiones, la naturaleza peculiar del exorcismo de León XIII se desprende, sobre todo, de lo que la Autoridad eclesiástica afirma acerca de los ministros legítimamente designados para usarlo (véase el párrafo D a continuación).

[C] ¿Cuál es la finalidad del exorcismo de León XIII?

El propósito del exorcismo de León XIII, que, entre otras cosas, justifica su uso legítimo es el siguiente:

  • en general, contrastar, prevenir o atenuar la acción de satanás y de los otros ángeles apóstatas cuando esta acción se manifiesta como una persecución hacia la Iglesia (universal o en una de sus expresiones locales);
  • en particular, cuando la acción del maligno se dirige, de forma extraordinaria, a las cosas que se le dan al hombre (infestación de lugares, hogares, animales, etc.).

[D] ¿Quién es el ministro de este sacramento, o quién puede usarlo legalmente?

El uso de este sacramental está, desde el principio, reservado a cada Obispo y a cada sacerdote que haya recibido permiso para usarlo. No hay dubia iuris (dudas de derecho) sobre esto, ya que las indicaciones dadas por la Autoridad eclesiástica son muy claras.

  • Ante todo, con respecto al Exorcismus in satanam et angelos apostaticos iussu Leonis XIII P. M. editus[2], publicado en el Acta Sanctae Sedis, XXIII (1890-91), pp. 743-746, queda claro en el texto que es algo reservado para aquellos que han recibido el orden sagrado. Esto se demuestra por las palabras de la plegaria “Hinc tuo confisi præsidio ac tutela, sacri ministerii nostra auctoritate, ad infestationes diabolicæ, fraudis repellendas in nomine Iesu Christi Dei et Domini nostri fidentes et securi aggredimur”[3] y la fórmula litúrgica Dominus vobiscum. Et cum spiritu tuo [4] utilizado en el responsorio que le sigue. Además, de la nota Ex audientia Sanctissimi. Die 18 Maii 1890, ubicada en la página 747 en el Acta Sanctae Sedis, XXIII (1890-91), con respecto a las indulgencias anexadas al uso del exorcismo antes mencionado, surge, de modo indiscutible, que está reservado exclusivamente a los Obispos y sacerdotes que legítimamente recibieron la autoridad de sus Ordinarios. para pronunciarlo (Santissimus D.N. LEO divina providentia PP. XIII omnibus Reverendissimis Episcopis, nec non Sacerdotibus ab Ordinariis suis legitime ad id auctoritatem habentibus .. [5].).
  • Con respecto al Exorcismus in satanam et angelos apostaticos del Caput III, en el título dedicado a los exorcismos del Ritual Romano hasta la última edición típica de 1952, utilizado por la Iglesia latina hasta 1998, en su preámbulo, dice expresamente: “Sequens exorcismus recitari potest ab Episcopis, nec non a Sacerdotibus, qui ab Ordinariis suis ad id auctoritatem habeant” [6].
  • En cuanto a la Supplicatio et exorcismus qui adhiberi possunt in peculiaribus adiunctis Ecclesiae[7] del Apéndice I del nuevo Ritual, la rúbrica del preámbulo dice expresamente: “Si Episcopus dioecesanus, in peculiaribus rerum adiunctis, opportunum iudicat indicere adunationes fidelium ad orandum, sub ductu et moderamine sacerdotis….”[8].

Por las razones expuestas anteriormente y, a menos que la Autoridad competente decida lo contrario (que, en lo que respecta esta cuestión, es la sola Sede Apostólica), se considerará que carece de legitimidad hacer uso del exorcismo de León XIII sin haber recibido el Orden sagrado en el grado del sacerdocio y sin gozar del permiso del Ordinario.

[E] ¿Los exorcistas necesitan permiso de su Obispo para usar este exorcismo?

No, ya que está incluido en la licencia que se les otorga. Esto se justifica por el hecho de que el exorcismo de León XIII fue incluido en el Título del Ritual Romano relativo a los exorcismos y sigue siéndolo en el nuevo Ritual De exorcismis et supplicationibus quibusdam (DESQ). Se tenga presente que ningún fin es alcanzable sin los medios adecuados y que las finalidades particulares, tratadas arriba en el punto C, el exorcista las consigue gracias a la utilización de este exorcismo, cuyo uso, viene autorizado con la concesión de la licencia de exorcizar.

[F] ¿Existen abusos en la utilización de este exorcismo?

Hay muchos. Entre ellos, la invitación reiterada a los laicos para usarlo como “oración privada”[9].

En algunos casos, se recurre incluso a una falsificación del exorcismo de León XIII, introduciendo una falsa rúbrica (si fuerit clericus), ausente e nel texto original, dando por tanto a entender que también un laico puede utilizarlo, siendo suficiente con omitir las partes reservadas a los clérigos,como se puede ver en los ejemplos siguientes.

[G] Pero, desde el momento que el Papa León XIII prescribió al final de la Santa Misa recitar la oración a San Miguel, ¿con esto no confirió a los a los laicos la posibilidad de rezar el exorcismo por él compuesto?

Absolutamente no, porque se trata de actos totalmente diferentes. En 1884 el Papa León XIII decretó que las oraciones que desde 1859 el Beato Papa Pío IX había establecido se rezaran en Italia después de la Santa Misa, con motivo de los ataques a los que estaba sometido el Estado Pontificio, fueran recitadas por todos los católicos del mundo, siempre después de la Santa Misa, para defender a la Iglesia en la crisis que se abrió tras la caída de Roma en 1870 y la apertura de la “Cuestión Romana”. Dichas preces, conocidas como “Oraciones leoninas”, comprenden tres Avemarías, una Salve Regina seguida de un versículo y un responsorio, y una colecta que, desde 1886, pide la conversión de los pecadores y “la libertad y la exaltación de la santa Madre Iglesia”. También en 1886, el Papa León XIII introdujo la oración a San Miguel y, en 1904, el papa Pío X añadió “Corazón santísimo de Jesús. Ten piedad de nosotros” para recitarla tres veces facultativamente. La oración a San Miguel introducida por el Papa León XIII en 1886, y que en la Iglesia todos rezaron hasta 1964 (cuando con la reforma de la liturgia romana las Oraciones leoninas fueron eliminadas), no se debe confundir con el exorcismo que él compuso, reservado a los Obispos y a los Sacerdotes provistos de facultad y publicado en Acta Sanctae Sedis, XXIII (1890-91), pp. 743-746.

[H] ¿Hay algunas otras voces sobre el ministro del exorcismo de León XIII, en línea con lo que se ha escrito arriba, especialmente sobre quién es el ministro de este exorcismo?

Sí, entre estos, véase:

  • Lo que expresa la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, en la página dedicada al exorcismo http://www.usccb.org/prayer-and-worship/sacramentos-y-sacramentales/exorcismo.cfm a la pregunta ¿Cuándo se usarían los ritos que están en los apéndices y quién los usaría? Responde en orden al apéndice I: «Las oraciones de suplicaciones y de exorcismo que se encuentran en el Apéndice I (“Suplicación y Exorcismo que pueden usarse en circunstancias particulares de la Iglesia”, texto en inglés) pudieran tener una semejanza a las oraciones que el papa León XIII anexó al previo rito de exorcismo en el año 1890. El propósito central de estas oraciones es abordar y remediar cualquier influencia demoníaca en lugares o en cosas en particular, así como remediar ataques contra la Iglesia de una manera más general. Tal como sucede en el caso de un “exorcismo mayor”, el ministro ordinario de estas oraciones sería un sacerdote asignado para este propósito o el mismo obispo».
  • https://www.amicidomenicani.it/se-si-possa-recitare-privatamente-l-esorcismo-di-leone-xiii/

 

NOTA CONCLUSIVA

La prohibición para los fieles cristianos del uso del exorcismo de León XIII, implícita en las rúbricas que lo acompañan y reafirmada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en la Carta a los Ordinarios relativa a las normas sobre los exorcismos del 29 de septiembre de 1985, no les priva de ningún modo de un arma de defensa de la que servirse en la lucha contra el maligno, porque desde el principio este exorcismo fue pensado y publicado por la Santa Sede como destinado exclusivamente al ministerio de los Obispos y de los Sacerdotes que tienen facultad para emplearlo. Por tanto, nunca ha sido un “arma” protectora utilizable por los fieles cristianos que, sin embargo, como se lee en la citada Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, están siempre alentados a «rezar para que, como Jesús nos enseñó, sean libres del maligno (cf. Mt 6,13)», y en la que se señala además a los Pastores el deber de ayudarles en esta lucha, recordando «lo que la Tradición de la Iglesia enseña respecto a la función propia de los Sacramentos y a propósito de la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, de los Ángeles y de los Santos en la lucha espiritual de los cristianos contra los espíritus malignos».

Reiteramos que lo expuesto sobre la cuestión del llamado exorcismo de León XIII constituye un juicio doctrinal, cuyos elementos son tan claros en sí mismos que no permite que se suscite un dubium iuris (duda de derecho). En caso de que se persista en pensar lo contrario de lo que aquí se ha expuesto, la única vía honesta para resolver definitivamente el problema es dirigirse a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

Hagamos, por último, presente, sobre la base de la experiencia exorcista común, que el uso ilegítimo e impropio por parte de Sacerdotes y fieles laicos de cualquier fórmula exorcista reservada al ámbito litúrgico, incluido el exorcismo de León XIII, puede tener consecuencias espirituales más o menos graves, incluyendo el convertirse en causa ocasional de trastornos diabólicos extraordinarios.

 

[1] “imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia”.

[2] Exorcismo contra Satanás y los ángeles apóstatas, publicado por orden del Papa León XIII (la traducción es nuestra).

[3] “De ahí, contando con tu protección y tu cuidado, por la autoridad de nuestro ministerio sagrado, con el fin de repeler los asaltos del engaño diabólico, en nombre de nuestro Dios y Señor Jesucristo, con confianza y seguridad avanzamos en el ataque ” [la traducción es nuestra].

[4] “El Señor esté con ustedes. Y con tu espíritu.

[5] “El Santísimo Señor Nuestro LEÓN, por la divina providencia Papa XIII, a todos los Obispos Reverendísimos, y también a los Sacerdotes que, para este propósito, legítimamente recibieron autoridad de sus Ordinarios … “[la traducción es nuestra].

[6] El siguiente exorcismo puede ser proferido por los Obispos y también por los Sacerdotes, que, para este fin, recibieron de su Ordinario la autoridad” (la traducción es nuestra).

[7] Súplica y exorcismo que pueden ser utilizados en circunstancias particulares de la Igl3esia (la traducción es nuestra)

[8] “Si el Obispo diocesano, en circunstancias particulares, juzga oportuno convocar reuniones de fieles para rezar bajo la guía y dirección del sacerdote…” (la traducción es nuestra).

[9] El exorcismo privado es lícito a todos y especialmente a los ministros de la Iglesia. Su eficacia no deriva de la impetración de la Iglesia, sino únicamente del beneplácito de Dios, en consideración de las promesas de Cristo y de los méritos de quien lo profiere. Es lícito usarlo cuando el demonio atormenta con tentaciones o causa vejaciones. No existen fórmulas “oficiales” de exorcismo privado. Entre los exorcismos privados no figura la fórmula del exorcismo contra satanás y los ángeles rebeldes, extraída de la publicada por orden del sumo pontífice León XIII. Por tanto, a los fieles no les es lícito utilizar esta fórmula «y mucho menos les es lícito emplear el texto entero de este exorcismo» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Ordinarios sobre las normas sobre los exorcismos, 29 de septiembre de 1985), en

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19850924_exorcism_sp.html

 

 

Comunicado de Prensa de la Asociación Internacional de Exorcistas sobre el uso del exorcismo de Leon XIII  

Comunicado de la Asociación Internacional de Exorcistas (A.I.E.)

Roma, 9 de abril de  2020

En estas últimas semanas han llegado a nuestra Presidencia pedidos de aclaración sobre la posibilidad de utilizar el exorcismo de Leon XIII para enfrentar la grave tribulación que está sufriendo hoy toda la humanidad.

Como  Asociación Internacional de Exorcistas queremos recalcar que el exorcismo de Leon XIII, tanto en su versión original [cf. Exorcismus in satanam et angelos apostaticos iussu Leonis XIII P. M. editus, in Acta Sanctae Sedis, XXIII (1890-91), pp. 743-746], como en las posteriores adaptaciones hechas en el Ritual Romano (cf. Caput III de la última edición típica de 1952) y en el nuevo Ritual de 1998,  De exorcismis et supplicationibus quibusdam (cf. Apéndice I), es un verdadero y proprio sacramental, cuya finalidad es la de contrarrestar, impedir o atenuar la acción de satanás y de los otros ángeles apóstatas:  o en general, cuando se manifiesta como una persecución contra la Iglesia (universal o contra una de sus expresiones locales), o en particular, cuando se ensaña de modo extraordinario contra cosas dadas en uso al hombre (infestación de lugares, habitaciones, animales, etc.).

En segundo lugar, como Asociación Internacional de Exorcistas, recalcamos que la utilización de este sacramental, está, desde el inicio, reservado únicamente a los Obispos y a los sacerdotes que hayan recibido el permiso para utilizarlo.

Surge, en efecto, de la nota  Ex audientia Sanctissimi. Die 18 Maii 1890, pág. 747 in Acta Sanctae Sedis, XXIII (1890-91), sobre las indulgencias anexadas al uso de dicho exorcismo que, el dicho exorcismo está exclusivamente reservado a los Obispos y sacerdote que legítimamente hubieran recibido de sus propios Ordinarios la autoridad para pronunciarlo (Santissimus D.N. LEO divina providentia PP. XIII omnibus Reverendissimis Episcopis, nec non Sacerdotibus ab Ordinariis suis legitime ad id auctoritatem habentibus …).

Así también lo expresan las rúbricas del Caput III, titulo dedicado a los exorcismos del Ritual Romano hasta la última edición típica de 1952, utilizada por la Iglesia latina hasta 1998, donde se lee:  “Sequens exorcismus recitari potest ab Episcopis, nec non a Sacerdotibus, qui ab Ordinariis suis ad id auctoritatem habeant” (Dicho exorcismo puede ser pronunciado por los Obispos, y también por los sacerdotes que tengan la autorización de sus Ordinarios).

También las rúbricas del Apéndice I del nuevo Ritual, Supplicatio et exorcismus qui adhiberi possunt in peculiaribus adiunctis Ecclesiae, dejan a juicio del Obispo diocesano la utilización, por lo menos en forma pública, del exorcismo en cuestión, de parte de sacerdotes dentro del territorio de su jurisdicción.

Por los motivos presentados más arriba y salvo una decisión distinta de la Autoridad competente, consideramos, por lo tanto, que los sacerdotes, pueden utilizar el exorcismo de León XIII, solo con autorización del Ordinario del lugar.

Finalmente, recordamos una vez más, que en los tiempos de grandes pestes que, en el pasado, han sufrido grandes estratos de la sociedad, la Iglesia no se ha volcado jamás a acciones exorcísticas, sino que, junto con la caridad activa hacia las personas necesitadas,  siempre ha considerado necesaria la oración en reparación de los pecados, el compromiso a una conversión personal y comunitaria, la manifestación pública del arrepentimiento, el pedido de perdón a Dios, la súplica para que terminen las epidemias, las oraciones por los médicos, los enfermos, los moribundos y el sufragio por los difuntos.

 

 

CURSO SOBRE EL MINISTERIO DEL EXORCISMO – ESPAÑA 2019. NOTA DE PRENSA

NOTA DE PRENSA

Asociación Internacional de Exorcistas

CURSO SOBRE EL MINISTERIO DEL EXORCISMO – ESPAÑA 2019

 

Del 22 al 28 de septiembre de 2019, en Guardamar del Segura (Alicante), se ha desarrollado un Curso Fundamental sobre el Ministerio del Exorcismo, organizado por la Asociación Internacional de Exorcistas, trámite la comunicación de la Conferencia Episcopal Española informando a todos los Obispos.

En el Curso participaron sacerdotes venidos de diversas diócesis españolas y de América que desempeñan el Ministerio del Exorcismo o se preparan para realizarlo.

En un ambiente de fraternidad y oración, la finalidad del Curso ha sido proporcionar una adecuada formación católica en los aspectos doctrinales, litúrgicos y pastorales de este «delicado y necesario ministerio» (Papa Francisco, 17 de maro de 2017), siguiendo las orientaciones aprobadas por la Congregación para el Clero y revisadas por las Congregaciones para la Doctrina de la Fe y para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

Se iniciaron los trabajos confiando el Curso a la Virgen María y a San Miguel Arcángel. La Santa Misa inaugural fue presidida por Mons. Jesús Murgui, Obispo de Orihuela-Alicante, quien alentó a «mostrar el rostro materno de la Iglesia que sabe acoger y defender a sus hijos llevándolos al encuentro con Jesús».

La formación fue impartida por el P. Francesco Bamonte, presidente de la Asociación Internacional de Exorcistas, y dos sacerdotes exorcistas, el P. Piermario Burgo y el P. José María Moriano, además del mutuo compartir de experiencias entre los exorcistas presentes en el Curso.

En la situación actual de creciente difusión del esoterismo, ocultismo y satanismo, los sacerdotes exorcistas son llamados por el Papa Francisco «buenos samaritanos para aliviar y curar las heridas causadas por la obra del Maligno, el cual presente de diversas formas en la vida de tantas personas, les hace dramática y más fatigosa la existencia cotidiana» (20 de septiembre de 2018).

Los participantes agradecieron este Curso y manifestaron el ánimo y la sólida formación recibida para continuar su servicio, en plena comunión eclesial, llevando la alegría de la esperanza en Jesucristo que «se manifestó para deshacer las obras del diablo» (1 Jn 3,8) y traer la paz de su misericordia.

 

Asociación Internacional de Exorcistas

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